Ingrediente

UE

La ECHA publica la respuesta a la propuesta de clasificación del fluoruro de sodio, que puede afectar al uso cosmético

El 10 de febrero de 2026, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) publicó la respuesta a las observaciones (RCOM) relativas a la clasificación propuesta para el fluoruro de sodio. Este documento resume las opiniones recabadas durante una consulta pública de tres meses sobre la propuesta de Francia de clasificar el fluoruro de sodio como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B (Repr. 1B), de conformidad con el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP). Situación normativa del fluoruro de sodio en los cosméticos Según el anexo III del Reglamento de la UE sobre cosméticos, actualmente se permite el uso del fluoruro de sodio en productos para el cuidado bucal (como pasta de dientes y enjuagues bucales) en una concentración máxima de 0,15%. Si, finalmente, el fluoruro de sodio se clasifica como sustancia Repr. 1B, su uso en cosméticos quedaría sujeto a una prohibición total en virtud del artículo 15 del Reglamento sobre cosméticos. Este artículo prohíbe el uso de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) en productos cosméticos. Postura de la industria

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Malasia

Múltiples ingredientes prohibidos o restringidos: Ajustes urgentes de las fórmulas de los cosméticos que se exportan a Malasia

El 19 de enero de 2026, la Agencia Reguladora Nacional Farmacéutica (NPRA) de Malasia emitió oficialmente la Circular N.º 1/2026, anunciando actualizaciones en las listas de ingredientes de los Anexos II, III y VII de las Directrices para el Control de Productos Cosméticos en Malasia. Estas enmiendas se derivan de las últimas resoluciones de la 42ª Reunión del Comité Cosmético de la ASEAN (ACC), con el objetivo de alinear los estándares nacionales con la Directiva Cosmética de la ASEAN (ACD) actualizada. La actualización abarca tres categorías principales: sustancias prohibidas, sustancias restringidas y filtros UV, estableciendo nuevos puntos de referencia de cumplimiento para las empresas de cosméticos. I. Anexo II — Dos nuevas sustancias prohibidas Según la circular, los siguientes ingredientes ahora se enumeran como Sustancias Prohibidas: Los productos notificados que contengan estas sustancias deben retirarse del mercado o reformularse dentro de los plazos especificados. II. Anexo III — Sustancias restringidas actualizadas Se han añadido dos ingredientes de isoflavonas de soja a la lista de restringidos con concentraciones máximas permitidas definidas: Ingrediente Máximo Permitido

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Close-up of a cosmetic cream jar with natural elements like leaves and berries on a white background.
China Cosmética

El NIFDC publica las directrices técnicas para el uso propuesto de ingredientes cosméticos (prueba)

A todas las organizaciones pertinentes: Con el fin de implementar las “Disposiciones varias sobre el apoyo a la innovación en ingredientes cosméticos”, estandarizar el uso previsto de ingredientes cosméticos y fomentar la innovación en ingredientes, el Instituto Nacional de Control de Alimentos y Medicamentos (NIFDC) ha organizado el desarrollo de la "Guía Técnica para el Uso Previsto de Ingredientes Cosméticos (Prueba)" (Anexo). Estas directrices se publican por la presente y entrarán en vigor el 19 de junio de 2026. Se notifica por la presente. Anexo: Guía Técnica para el Uso Previsto de Ingredientes Cosméticos (Prueba) Instituto Nacional de Control de Alimentos y Medicamentos (NIFDC) 19 de diciembre de 2025 ¿Tiene preguntas?

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