Japón Cosmética Servicio de registro

Navegue por las complejas normativas locales con nuestra orientación experta. Desde el registro de productos hasta los servicios de representación designados.

Antecedentes Regulatorios

El marco regulatorio para los cosméticos (definidos ampliamente como productos de belleza) en Japón está regido por la Ley de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos (PMDL). Este marco es supervisado por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW) y ejecutados conjuntamente por el Agencia de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos (PMDA) y gobiernos prefecturales locales.

El núcleo de este sistema regulatorio reside en la gestión diferenciada de productos, que se clasifican en dos clases principales:

  • Cosméticos: Productos destinados a ser aplicados sobre el cuerpo humano mediante fricción, rocío, o otros métodos de limpieza, embellecer, promover el atractivo, alterando la apariencia, o mantener la piel o el cabello en condiciones saludables, siempre que su acción sobre el cuerpo humano sea leve. Estos productos no requieren aprobación previa al mercado pero están sujetos a un notificación proceso previo a la comercialización.

  • Medicamentos de venta libre (productos medicinales / Iyakubuhaihin): Productos que tienen una eficacia específica, ejercer una acción leve sobre el cuerpo humano, y que se encuentren justo en el punto medio entre los productos farmacéuticos y los cosméticos. Deben contener ingredientes activos aprobados por el MHLW y pueden reclamar beneficios específicos. Estos productos están sujetos a un estricto aprobación previa al mercado proceso, que incluye una evaluación integral de la seguridad del producto, eficacia, y calidad.

Documentación requerida

Notificación de Cosméticos

Registro de Cuasi-fármacos

Por qué elegirnos

Navegue por el mercado japonés de altas barreras con la orientación de expertos y soluciones de cumplimiento flexibles.

Soluciones integrales

Soluciones normativas para garantizar que sus productos cosméticos cumplen plenamente la normativa y están listos para el mercado japonés.

Orientación experta para la notificación general de cosméticos y el registro de cuasifármacos de conformidad con los requisitos de la MHLW y la PMDA.

Revisar las fórmulas con respecto a las normas japonesas sobre cosméticos y cuasi-fármacos para garantizar su cumplimiento.

Determinar si el producto es un cosmético o un cuasifármaco e interpretar la normativa japonesa aplicable.

Prestar apoyo a los sistemas de calidad, la notificación de acontecimientos adversos y la gestión de la retirada de productos.

Apoyar la preparación y presentación de documentación técnica, incluidos datos de seguridad, estabilidad y eficacia (para cuasifármacos).

Garantizar que las etiquetas cumplen los requisitos japoneses y que las alegaciones se ajustan al ámbito de aplicación aprobado y a las normas de publicidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el primer paso antes de entrar en el mercado japonés?

Determinar si el producto es un cosmético o un cuasifármaco, ya que las vías de regulación difieren significativamente.

Bajo la supervisión del Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar Social (MHLW) debe establecerse un Titular de Autorización de Comercialización autorizado.

Sí. Tanto la notificación del fabricante (a través de la PMDA) como la notificación del producto (a las autoridades locales) deben completarse antes de la venta.

Sí. Los cuasifármacos deben obtener una aprobación previa a la comercialización, que puede incluir una inspección de las prácticas correctas de fabricación y una revisión técnica.

Entre los principales riesgos figuran la clasificación incorrecta, los ingredientes no conformes, las alegaciones sin fundamento y la falta de licencias o de conformidad con las buenas prácticas de fabricación.

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