Los informes de ensayo de productos destinados al registro o la notificación deben ser emitidos por un organismo designado para el ensayo de productos cosméticos y cumplir con las Normas técnicas y de seguridad para los productos cosméticos, el Especificaciones de trabajo para las pruebas de registro y notificación de cosméticos, y otras normativas pertinentes. Los informes de ensayo de los productos incluyen informes de ensayos toxicológicos. El Normas técnicas y de seguridad para los productos cosméticos está incorporando progresivamente métodos alternativos de ensayo que no implican el uso de animales.
I. Exención general para los productos cosméticos en general
Empresas manufactureras de Cosmética general podrán quedar exentos de presentar informes de ensayos toxicológicos de un producto si cumplen las dos condiciones siguientes:
- La empresa ha obtenido Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) expedido por la autoridad gubernamental competente de su país (o región) de origen.
- Las características del producto Evaluación de riesgos para la seguridad Los resultados pueden confirmar plenamente la seguridad del producto.
II. Excepciones (la exención no es aplicable)
La exención de las pruebas toxicológicas no es aplicable si se da alguna de las siguientes condiciones:
- El producto está indicado para su uso por parte de bebés o niños.
- El producto utiliza un Nuevo ingrediente cosmético que sigue siendo objeto de un seguimiento de seguridad.
- A partir de los resultados cuantitativos de la calificación crediticia, el notificante, responsable nacional o fabricante figura como objetivo de supervisión prioritaria (seguimiento de alto riesgo).
III. Requisitos para fabricantes múltiples
En los casos en que un producto sea fabricado por varias empresas, la exención de los ensayos toxicológicos solo será aplicable si todos los fabricantes participantes han obtenido certificaciones de sistemas de gestión de la calidad expedidas por las respectivas autoridades locales.
