Eficacia

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Evaluación de las afirmaciones sobre la eficacia cosmética

I. Responsabilidades y procedimientos fundamentales En el momento del registro o la notificación, los solicitantes de registro y los notificantes de productos cosméticos deben subir un resumen de los fundamentos en los que se basan las declaraciones de eficacia del producto al sitio web especializado designado por la Administración Nacional de Productos Médicos (NMPA). El solicitante de registro o el notificante es responsable de la validez científica, la autenticidad, la fiabilidad y la trazabilidad del resumen presentado. Las declaraciones de eficacia de los cosméticos deben estar respaldadas por pruebas científicas suficientes. Dichas pruebas incluyen bibliografía científica, datos de investigación o los resultados de ensayos de evaluación de la eficacia de los cosméticos. Los métodos utilizados para la evaluación deben ser científicos, razonables y viables, y deben cumplir el objetivo de la evaluación. Los solicitantes de registro y los notificadores pueden realizar las evaluaciones por sí mismos o encargarlas a un organismo de evaluación que cuente con las capacidades adecuadas para cumplir los requisitos enumerados en la Tabla 1. A continuación, se elaborará y publicará un resumen de la base de la alegación de eficacia basado en las conclusiones de la evaluación. II. Requisitos específicos de evaluación por categoría

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A variety of colorful makeup palettes and cosmetics organized on a wooden table.
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El NIFDC solicita comentarios públicos sobre tres normas relativas a los productos cosméticos

A todas las organizaciones pertinentes: Con el fin de seguir mejorando las normas técnicas aplicables a los cosméticos, los Institutos Nacionales de Control de Alimentos y Medicamentos (NIFDC) han organizado la elaboración y revisión de tres borradores de normas sobre cosméticos para someterlos a consulta pública, entre los que se incluye el “Método de ensayo para la determinación del cromo trivalente y el cromo hexavalente en cosméticos” (Anexos 1-3). Solicitamos ahora formalmente las opiniones del público. Por favor, envíen sus comentarios a través del «Sistema de gestión de la elaboración y revisión de normas cosméticas» (https://www.nifdc.org.cn/nifdc/bshff/hzhpbzh/hzhpbzhxt/index.html) según se indica. La fecha límite para el envío de comentarios es el 24 de febrero de 2026. Anexos: Institutos Nacionales de Control de Alimentos y Medicamentos (NIFDC), 15 de enero de 2026. ¿Tiene alguna pregunta?

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