Japón Cosmética Servicio de registro
Navegue por las complejas normativas locales con nuestra orientación experta. Desde el registro de productos hasta los servicios de representación designados.
Antecedentes Regulatorios
El marco regulatorio para los cosméticos (definidos ampliamente como productos de belleza) en Japón está regido por la Ley de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos (PMDL). Este marco es supervisado por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW) y ejecutados conjuntamente por el Agencia de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos (PMDA) y gobiernos prefecturales locales.
El núcleo de este sistema regulatorio reside en la gestión diferenciada de productos, que se clasifican en dos clases principales:
Cosméticos: Productos destinados a ser aplicados sobre el cuerpo humano mediante fricción, rocío, o otros métodos de limpieza, embellecer, promover el atractivo, alterando la apariencia, o mantener la piel o el cabello en condiciones saludables, siempre que su acción sobre el cuerpo humano sea leve. Estos productos no requieren aprobación previa al mercado pero están sujetos a un notificación proceso previo a la comercialización.
Medicamentos de venta libre (productos medicinales / Iyakubuhaihin): Productos que tienen una eficacia específica, ejercer una acción leve sobre el cuerpo humano, y que se encuentren justo en el punto medio entre los productos farmacéuticos y los cosméticos. Deben contener ingredientes activos aprobados por el MHLW y pueden reclamar beneficios específicos. Estos productos están sujetos a un estricto aprobación previa al mercado proceso, que incluye una evaluación integral de la seguridad del producto, eficacia, y calidad.
Proceso de notificación/inscripción
Proceso Principal de Cumplimiento para Cosméticos
Proceso principal de cumplimiento para cuasi-fármacos (productos pseudo-farmacéuticos)
Documentación requerida
Notificación de Cosméticos
- Notificación del Fabricante (Presentación): Formulario de solicitud, prueba de cualificaciones de fabricación, información básica de la empresa, etc.
- Licencia de Marketing: La licencia de marketing principal (Seizo-hanbai-gyo) que posee el representante local japonés.
- Información del fabricante: Detalles sobre la planta de fabricación.
- Información del producto: Incluyendo, pero sin limitarse a, el nombre del producto, nombres de ingredientes, propósito de uso y concentraciones, texto de etiqueta conforme a las normas japonesas, y arte/diagramas de empaque.
Registro de Cuasi-fármacos
- Registro de Fabricante: Incluyendo, entre otros, el formulario de solicitud, un resumen del equipo y la estructura de la planta de fabricación, planos de fábrica, distribuciones de edificios y documentos oficiales que acrediten las calificaciones de fabricación y comerciales.
- Licencia de Marketing: La licencia de marketing principal (Seizo-hanbai-gyo) que posee el representante local japonés.
- Origen y historia del desarrollo: Documentación sobre el país de origen, el proceso de desarrollo del producto y su historial de uso en el extranjero.
- Propiedades fisicoquímicas, especificaciones y métodos de prueba: Datos detallados sobre las propiedades físicas y químicas, especificaciones del producto y métodos de análisis para el producto terminado y sus ingredientes activos.
- Datos de estabilidad: Documentación que demuestra la estabilidad del producto bajo diversas condiciones a lo largo del tiempo.
- Datos de seguridad: Datos completos de evaluación toxicológica y de seguridad.
- Datos de validación de eficacia: Datos científicos y evidencia clínica/de laboratorio que respaldan los beneficios y la eficacia declarados.
- Exenciones para los Puntos 3 a 7: Dependiendo de la clasificación de riesgo y la categoría del cuasifármaco, los requisitos para los puntos 3 a 7 pueden reducirse o eximirse.
Por qué elegirnos
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Soluciones integrales
Soluciones normativas para garantizar que sus productos cosméticos cumplen plenamente la normativa y están listos para el mercado japonés.
Orientación experta para la notificación general de cosméticos y el registro de cuasifármacos de conformidad con los requisitos de la MHLW y la PMDA.
Revisar las fórmulas con respecto a las normas japonesas sobre cosméticos y cuasi-fármacos para garantizar su cumplimiento.
Determinar si el producto es un cosmético o un cuasifármaco e interpretar la normativa japonesa aplicable.
Prestar apoyo a los sistemas de calidad, la notificación de acontecimientos adversos y la gestión de la retirada de productos.
Apoyar la preparación y presentación de documentación técnica, incluidos datos de seguridad, estabilidad y eficacia (para cuasifármacos).
Garantizar que las etiquetas cumplen los requisitos japoneses y que las alegaciones se ajustan al ámbito de aplicación aprobado y a las normas de publicidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el primer paso antes de entrar en el mercado japonés?
Determinar si el producto es un cosmético o un cuasifármaco, ya que las vías de regulación difieren significativamente.
¿Quién puede actuar como entidad responsable en Japón?
Bajo la supervisión del Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar Social (MHLW) debe establecerse un Titular de Autorización de Comercialización autorizado.
¿Es necesaria la notificación para los cosméticos en Japón?
Sí. Tanto la notificación del fabricante (a través de la PMDA) como la notificación del producto (a las autoridades locales) deben completarse antes de la venta.
¿Los cuasifármacos requieren autorización?
Sí. Los cuasifármacos deben obtener una aprobación previa a la comercialización, que puede incluir una inspección de las prácticas correctas de fabricación y una revisión técnica.
¿Cuáles son los riesgos de cumplimiento más comunes?
Entre los principales riesgos figuran la clasificación incorrecta, los ingredientes no conformes, las alegaciones sin fundamento y la falta de licencias o de conformidad con las buenas prácticas de fabricación.